Código de Penas C.A.F.S.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA DEPORTIVA.

CAFS (Confederación Argentina de FutSal)

CODIGO DE PENAS.

APLICACIÓN:

Artículo 1º - Este código será de aplicación obligatoria en todo el país para todas las entidades afiliadas a la CAFS y para las que participen - directa o indirectamente - de sus actividades.

COMPETENCIA:

Artículo 2º - Las normas contenidas en este código, son de aplicación a todos los hechos considerados punibles por el mismo, producidos antes, durante o después de una justa deportiva o como consecuencia de ella.

JURISDICCIÓN:

Artículo 3º - corresponde la aplicación de las penas establecidas en este código a toda persona que participe como: JUGADOR, TÉCNICO, DELEGADO, DIRIGENTE, ÁRBITRO, AUXILIAR, APUNTADOR y/o CRONOMETRISTA.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Artículo 4º - La autoridad deportiva oficial, dictará las normas procesales dentro de su respectiva jurisdicción, para la aplicación de las disposiciones de este código.

Artículo 5 - La CAFS, aplicará este código de penas por intermedio de un organismo creado al efecto o por la autoridad reconocida para el torneo en cuestión.

HECHO PUNIBLE:

Artículo 6 - Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme a las disposiciones del presente código, toda acción expresamente prevista en su articulado y aquellas que sin ser taxativamente mencionadas, afecten al deporte en cualquiera de sus manifestaciones, transgrediendo principios morales, de lealtad, de identidad o éticos, que impliquen una alteración al normal desenvolvimiento de las actividades deportivas, administrativas o institucionales de los organismos que componen - directa o indirectamente a estas competencias.

ANALOGIA:

Artículo 7º - Cuando una acción u omisión no prevista en este código produzca o pueda producir una afección al deporte del carácter que menciona el Art. Anterior, la autoridad de aplicación podrá actuar por analogía y sancionar a los imputados, discriminando y graduando las penas en relación con la afección provocada por el hecho punible, siguiendo las reglas de la sana crítica.

Articulo 8º - En caso de dudas, se estará siempre a favor del o los imputados.

EJERCICIO DE LAS ACCIONES:

Artículo 9º - El juzgamiento del hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del árbitro y/o fiscal, también podrá iniciarse por informe de un miembro del tribunal de penas y ética deportiva presente, por veedores designados presentes o por miembro/s del comité ejecutivo presente/s o por cualquier informe elevado por persona que acredite fehacientemente haber estado presente en el suceso o aporte pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.

Artículo 10º - Las infracciones que prevén este código y que no fueran por hechos ocurridos en una competencia, podrán ser iniciadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 11º - En todos los casos, los informes deberán presentarse por escrito, en los casos relacionados a la competencia dentro de las 12 horas después de haberse jugado el partido o producido el hecho punible, en otro tipo de faltas la apertura de expedientes podrá ser realizado en cualquier momento.

DE LAS PENAS:

Artículo 12º - Se aplicará a personas, instituciones o asociaciones civiles deportivas que directa o indirectamente participen de las competencias o actividades de la CAFS y serán: a) AMONESTACIÓN, b) SUSPENSIÓN, c) PERDIDA DE PUNTOS, d) EXPULSIÓN y e) MULTA.

Artículo 13º - La pena de suspensión, se aplicará por cantidades de partidos o su equivalente en cantidad de días, e inhabilita durante su término para intervenir en partidos oficiales y/o amistosos y para quienes no fueran jugadores o técnicos la suspensión será para ejercer todo tipo de actividad deportivo/ administrativa en todo ámbito relacionado directa o indirectamente a la CAFS.

Artículo 14º - La pena de pérdida de puntos, se aplicará a los equipos que intervengan en partidos en los que resulte de aplicación este código de penas o el incumplimiento del reglamento de campeonatos o el incumplimiento a normas dictadas por la CAFS.

Artículo 15º - La pena de multa, será decidida por el comité ejecutivo en los casos que el hecho punible merezca una reconsideración o una sanción accesoria.

DURACIÓN DE LAS PENAS:

Artículo 16º - Los plazos que establecen este código se contarán desde la cero hora del día siguiente de la notificación del fallo respectivo y se extingue a las 12 horas de su vencimiento.

Artículo 17º - Para determinar el término de vencimiento de la pena de SUSPENSIÓN por un número de partidos, se computarán los que dispute el equipo que integro el jugador al cometer la infracción y no necesariamente debe figurar en planilla.

Artículo 18º - Si un partido fuera suspendido por causa de fuerza mayor, las sanciones que se aplicaren a quienes estuvieran incluidos en él según el Art. 3º, le impedirán integrar el equipo o cumplir funciones por seguir con ellas en la continuación del encuentro.

Artículo 19º - Las sanciones que se aplicaren y en razón de que por la finalización de la competencia no pudieran ser cumplidas parcial o totalmente, tendrán vigencia en otras competencias.

Artículo 20º - Cada dos años calendarios se eliminarán las estadísticas acumuladas de tarjetas

Artículo 21º - Las sanciones existentes por acumulación de tres tarjetas amarillas, AZI o AZD tendrán plena vigencia más allá del blanqueo que se produce cada dos años calendarios en lo que hace a la estadística de acumuladas.

TENTATIVA:

Artículo 22º - Los que prestasen al autor del hecho, colaboración para ejecutar una infracción, sin la cual, esta no se hubiera realizado, sufrirán la misma pena que corresponde al autor principal.

GRADUACIÓN DE LA PENA:

Artículo 23º - A los efectos de dictar una pena, se tendrá en cuenta no solamente las condiciones del inculpado, el carácter y representación que enviste cuando se produce el hecho, la edad, la educación y los antecedentes, sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el hecho, como así mismo el daño causado.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

Artículo 24º - Son circunstancias atenuantes:

a) Actuar en legítima defensa, siempre que esta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.

b) Que no haya podido prever las consecuencias del acto punible cometido.

c) La falta de antecedentes disciplinarios del o los culpables.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

Artículo 25º - Es circunstancia agravante:

a) Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo.

b) Resistir la orden de expulsión de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de un hecho punible cometido.

c) Cuando se cometa el hecho punible en perjuicio de las autoridades.

d) Cuando la falta cometida genere tumulto o alteración del orden, sea intencional o no por parte del inculpado.

e) Cuando se falseen los hechos a sabiendas, intencionalmente o maliciosamente.

f) Tener antecedentes disciplinarios.

g) Ser Dirigente, Técnico, auxiliar o Arbitro de la CAFS o de una entidad afiliada, directa o indirectamente

CONCURSO DE INFRACCIONES:

Artículo 26º - En los casos en que el acusado hubiera cometido más de una infracción que pudiere ser sancionada con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo la pena mayor y como máximo la de la pena que se trate.

Artículo 27º - Cuando concurrieran en varias infracciones sancionadas con distintas penas, se aplicará la más grave, teniendo en cuenta la pena mayor para otra oportunidad.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Artículo 28º - Se producirá la suspensión provisoria e inmediata con la sola expulsión del campo de juego, sin previa intervención del cuerpo punitivo a la persona a quién se le impute algunos de los siguientes hechos.

a) Cuando tratándose de jugadores, se haya producido la expulsión del campo de juego, por agresión de hecho-

b) Por informe de agresión verbal o de hecho a funcionarios en ejercicio de sus cargos.

c) Por informe de agresión sin estar participando directamente del encuentro.

d) Por recibir una tarjeta azul directa.

e) No cumplan con las disposiciones establecidas desde la CAFS.

f) No cumplan las normas que regulan las condiciones exigidas por la ética y el respeto al derecho y la identidad deportiva.

LUGAR DONDE SE COMETE EL ACTO ILICITO:

Artículo 29º - Las sanciones que se apliquen por infracciones cometidas durante un partido y dentro de la cancha, se extenderá a las cometidas en el perímetro que circunda la misma y en cualquier lugar de la jurisdicción donde se haya realizado el encuentro.

Artículo 29º a) Las sanciones que se apliquen por infracciones cometidas a las tabuladas en el Artículo 29º b), incluyen a todas las acciones cometidas en cualquier lugar y en cualquier momento.

PENA A DIRIGENTES, AUXILIARES, ARBITRO, JUEZ, D.T., ENCARGADO de FUNCIONES AFINES:

Artículo 30º - Corresponde la pena de suspensión en sus funciones de UNO a CINCO partidos a la persona involucrada en los presentes rubros y que sea expulsada del campo de juego por:

a) Protestar fallos del árbitro a viva voz o mediante gestos que indiquen su disconformidad.

b) Provocar o promover desorden con su actitud o conducta.

Artículo 31º - Corresponde la suspensión en sus funciones de CINCO a VEINTE partidos a la persona involucrada en este rubro que:

a) Consienta a sabiendas la inclusión de un jugador no habilitado en el equipo de su dirección o en el que cumpla funciones afines.

b) Ordene el retiro de su equipo de la cancha o permita a su capitán hacerlo y aceptar tal decisión.

c) Cometa tentativa de agresión.

d) Insulte o provoque a las autoridades.

e) Permita a sabiendas la suplantación de un jugador, acción que será agravada si para ello recurra a la adulteración de la documentación.

Artículo 32º - Corresponde LA SUSPENSIÓN INMEDIATA Y AUTOMÁTICA DE UN AÑO en cualquier ámbito de la CAFS en actividades directas o indirectas, mientras se tramite el expediente y la sanción definitiva que de acuerdo a la gravedad de los Hechos podrá ser de uno a tres años de suspensión.

Artículo 33º - Corresponde la EXPULSION DIFINITIVA del deporte a la persona involucrada en:

a) Intervenga directamente en la falsificación de cualquier tipo de documento para facilitar la suplantación o actuación indebida de un jugador.

b) Cometa agresión de hecho.

PENA A LOS JUGADORES:

Artículo 34º - Se aplicará la pena de suspensión de UN partido para actuar en todo carácter por infracciones cometidas en cualquier clase de partidos al jugador que:

a) Acumule como antecedente TRES tarjetas amarillas, pudiendo salvar la pena con el pago de la multa que para todos los años fija la ASAMBLEA.

b) Reciba en el mismo juego dos tarjetas amarillas y como consecuencia de ello una tarjeta azul indirecta, situación que podrá salvar con la multa que para todos los años fija la ASAMBLEA.

Artículo 35º - Se aplicará la pena de suspensión de DOS a CINCO partidos para actuar en todo carácter al jugador que sea sancionado por:

a) Protestar con ademanes, gestos o palabras y esto diera lugar a que el público protestase el fallo de los árbitros o auxiliares.

b) Hacer abandono de la cancha sin permiso del árbitro, esta falta se agravará si el hecho se produce como protesta por la actuación del árbitro, jueces, apuntador y/o cronometrador.

c) Discutir, protestar o resistir en forma irrespetuosa los fallos de los árbitros o jueces.

d) Dirigirse al público con palabras o ademanes obscenos que provoquen la reacción de aquel.

e) Ofender a un jugador del propio equipo o del adversario.

f) Cometer actos de incultura dentro de la cancha o en las inmediaciones de la misma, antes durante o después del partido.

g) Acatar la indicación del retiro de su equipo de la cancha sin la autorización del árbitro, situación agravada al capitán del equipo.

Artículo 36º - Se aplicará la pena de suspensión de CUATRO a VEINTE partidos para actuar en todo carácter, al jugador que:

a) Sea acusado de jugada brusca o violenta.

b) Ofenda, provoque o insulte al árbitro, autoridades de mesa de control, dirigentes u otras personas en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en el partido o el torneo.

c) No acate la orden de retiro de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de una infracción o hecho punible.

d) No concurra a las citaciones de la autoridad de aplicación del presente código, sin que justifique su actitud.

e) Habiendo concurrido a la citación, se niegue a declarar.

f) Cometa tentativa de agresión de hecho a otro jugador del propio equipo o del contrario, jueces y autoridades, directa o indirectamente, en la cancha o en sus inmediaciones antes, durante o después de un partido.

g) Tenga expresiones agravantes para las autoridades o directivos, insulte o provoque a las mismas.

h) Actúe en partidos para equipos que no sea para el que está habilitado y lo haga a sabiendas.

i) Provoque desordenes en la cancha durante el partido con actitudes antideportivas.

j) Provoque u ofenda al árbitro dentro de la cancha o en las inmediaciones, ante durante o después de un partido.

k) Actuando como capitán, disponga por sí, el retiro de su equipo de la cancha.

Artículo 37º - Se aplicará la pena de suspensión de UNO a CINCO AÑOS, para actuar en todo carácter al jugador que:

a) Actúe en partidos con nombre supuestos o con documentos alterados.

b) Que suplante maliciosamente a otro jugador, falseando su identidad o forma.

c) Se inscribiere con documentos falsos o adulterados, para actuar en algún equipo.

d) Declarando como testigo, se expresare falsamente o desfigure los hechos.

e) Con sus reincidencias de hechos punibles, evidenciare su falta de adaptabilidad al medio deportivo y sus normas de convivencia y conducta.

f) Cometa agresión de hecho a un jugador de su propio equipo o del adversario.

g) Cometa tentativa de agresión de hecho a árbitros y autoridades.

h) Incumpla con las normativas del Artículo 29º B).

Artículo 38º - Se aplicará la pena de EXPULSIÓN DEFINITIVA del deporte en sí al jugador que incurra en agresión de hecho a árbitros, jueces, autoridades de la mesa de control, autoridades del campeonato, dirigentes de cualquier ámbito, dentro de la cancha o en sus inmediaciones antes, durante o después del partido.

Artículo 39º - Corresponde la SUSPENSIÓN o DESAFILIACIÓN de los equipos respectivos de cada institución de acuerdo a la falta cometida y de lo que está expresamente establecido en los estatutos y reglamentos de cada una de las entidades madres a las que esté afiliado.

a) Que participe de torneos o partidos fuera de su ámbito geográfico natural sin la autorización de su asociación o federación.

b) Que participe de torneos o partidos fuera del país sin la autorización de la CAFS.

c) Que en ambos casos juegue torneos o partidos con reglas de juego diferentes a las de la CAFS.

d) En todos los casos que anteceden en los puntos a), b) y c) del Art. 38º se incluyen en la sanción a dirigentes, técnicos, auxiliares, jugadores y árbitros que hubieran sido participes de los juegos, con los agravantes y atenuantes que correspondan.

Artículo 40º - Corresponde la pena de PERDIDA DE PUNTOS en forma automática al / los equipos que:

a) Incluya en ese partido a jugadores inhabilitados.

b) Que por quedar con el mínimo de tres jugadores en cancha no pueda continuar el encuentro.

c) Que al estar ganado un partido, obligue al árbitro con sus acciones antideportivas a suspender el partido y generen desordenes al suspenderse el mismo.

d) Que permita actuar en ese partido a quienes están cumpliendo pena de suspensión en sus funciones (jugador, DT u otros).

e) Que no habilite en forma reglamentaria a sus jugadores en ese partido por error en la planilla o por no estar completa la misma.

f) Que mantenga una situación irregular con los estatutos sociales y reglamentos vigentes y sean denunciados por su circunstancial oponente, teniendo hasta 12 horas posteriores a la denuncia para regularizar su situación cuando esta responda al orden económico.

g) La pérdida de puntos no modifica el resultado obtenido en goles en el partido en cuestión, ni suma puntos al oponente.

h) El club que hubiera sido denunciado formalmente y sancionado de acuerdo a lo previsto en éste Código en el Art. 37 y 38º a), b), c) y d) perderán de manera automática los puntos obtenidos en los torneos nacionales o locales de los que participe.

PROTESTA DE PARTIDOS:

Artículo 41º - El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido por infracción al Art. 39, podrá protestarlo ante la autoridad competente, con sujeción a los siguientes requisitos obligatorios:

a) Presentar un escrito a la autoridad competente dentro de las 12 horas de haber finalizado el juego en cuestión.

b) El escrito debe contener:

• La explicación clara de los hechos en que se fundamenta la misma.

• La petición en términos precisos.

• La firma del delegado autorizado y habilitado.

• Copia del recibo de pago del arancel fijado por la ASAMBLEA al efecto.

Artículo 42º - Las autoridades no darán curso a ninguna protesta sino da cumplimiento al Art. anterior en todos sus ítems y no es presentada como exige el reglamento interno.

TARJETAS - SANCIÓN Y MULTAS

Artículo 43º - La CAFS, habilitará un registro de tarjetas que durará dos años calendarios y se iniciará nuevamente de cero. Es responsabilidad de la autoridad competente mantener actualizado el mismo e informar a las afiliadas una vez por año, con anticipación al inicio del calendario deportivo, siendo luego responsabilidad de la afiliada mantenerlo actualizado, ya que para ello dispone de las copias de las planillas de juego.

Artículo 44º - Sistema de aplicación de sanciones en función de la o las tarjetas recibidas:

a) La acumulación de tres tarjetas amarillas recibidas en cualquier torneo que forme parte de los dos años calendarios acumulados, significará la sanción de UNA fecha de suspensión automática o el pago de la multa que para cada año fija la ASAMBLEA.

b) La exhibición de dos tarjetas amarillas en un mismo partido corresponde a una azul indirecta (AZD) y la sanción de UNA fecha de suspensión automática o el pago de la multa que cada año fija la ASAMBLEA.

c) La exhibición de una tarjeta azul directa (AZD) como consecuencia de una acción descalificadora, significa la suspensión automática de DOS fechas o el pago de la multa que cada año fija la ASAMBLEA.

d) La exhibición de una tarjeta azul directa o indirecta que estuviera acompañada de un informe, no podrá ser eliminada por el pago de multa y deberá cumplir la sanción que le corresponda de forma automática más la que le fije la autoridad de aplicación.

e) La exhibición de una tarjeta roja (EXP) recibirá la sanción automática de dos fechas como mínimo, más la sanción que le pudiere aplicar la autoridad de aplicación y el pago de una multa obligatoria similar a la multa que la ASAMBLEA fije para la sanción de una AZD sin informe.

Artículo 45º - Si en un partido un jugador recibe diferentes tarjetas en el registro se le cargará la de mayor grado de sanción y en el caso del pago de multas por AZI o AZD sin informe se deja constancia que esta acción no borra las tarjetas amarillas que pudieran tener acumuladas con anterioridad.

Artículo 46º - Las situaciones no previstas en este código, serán resueltas por la CAFS en el seno de su Comité ejecutivo.

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